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Condenado a un año de prisión el mosso que grabó a 17 compañeras en los vestuarios

Mossos d'Esquadra. Archivo

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de un año de prisión para un mosso d’Esquadra que grabó a 17 compañeras, sin su permiso y sin que lo supieran, con el fin de conseguir imágenes en las que se cambiaban o duchaban. El ahora condenado instaló para ello una cámara en el vestuario de mujeres de la comisaría de Badalona (Barcelona).

En la sentencia, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona y desestima los recursos de la defensa y de la acusación particular, que solicitaba la inhabilitación para el cargo durante el tiempo de condena. No obstante, se mantiene la suspensión de empleo y sueldo de un año que el agente ya cumplió.

La Fiscalía reclamaba cuatro años de cárcel y una indemnización de 10.000 euros para cada una de las 17 perjudicadas por el agente, pero la Audiencia Provincial consideró que mostró arrepentimiento ante los jueces y que los hechos le habían «avergonzado». Argumentó también que en el momento en que cometió el delito estaba pasando por «una situación personal complicada».

Los hechos tuvieron lugar entre diciembre de 2014 y julio de 2015. Tal y como el condenado confesó durante el juicio, dejó en repetidas ocasiones una mochila con una cámara dentro en los bancos del vestuario femenino de la comisaría de Badalona para grabar a sus compañeras mientras se cambiaban de ropa o se duchaban.

La Audiencia de Barcelona lo condenó por 17 delitos consumados de descubrimiento y revelación de secretos. Le fueron aplicados los atenuantes de confesión, dilaciones indebidas y reparación de daños, puesto que indemnizó con un total de 60.000 euros a las mujeres que filmó.

Sin embargo, la acusación particular recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo para pedir su inhabilitación, que la sala ha desestimado por considerar que «los hechos por los que el acusado ha resultado condenado no se llevaron a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas, sino que el acceso tuvo lugar al margen de su condición de funcionario».

La sala también descarta que el policía se aprovechase de su condición de autoridad y afirma que «actuó de manera subrepticia» yendo al vestuario cuando estaba vacío «sin levantar sospechas por parte de ningún otro compañero o compañera de trabajo», como podría haber hecho el personal administrativo o de limpieza.

Escrito por M. Zafra

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