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El Supremo confirma la condena de la revista Mongolia por disfrazar de marciano a Ortega Cano

Revista Mongolia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la revista satírica Mongolia por utilizar la imagen del torero José Ortega Cano disfrazado de marciano en un cartel promocional de un espectáculo. Los jueces de la sala de lo civil consideran que el cartel vulneró su derecho al honor y a la propia imagen, por lo que deberán indemnizarle con 40.000 euros.

La sentencia explica que el cartel para el que se utilizó a Ortega Cano promocionaba un espectáculo que iba a celebrarse en Cartagena en noviembre de 2016. El torero, que había vuelto a los ruedos después de su salida de prisión por matar a un hombre mientras conducía ebrio, aparecía como un extraterrestre que acababa de estrellar su platillo volante y exhibía un cartel que rezaba «antes riojanos que murcianos».

Los jueces estiman que la revista utilizó su imagen para fines comerciales sin su autorización y que además «se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico». A esto se suma que «se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo».

Durante el tiempo que ha tomado el proceso legal, la revista ha asegurado que la presencia de Ortega Cano en el cartel se debió a la noticia de su vuelta a los ruedos. Los jueces consideran que esa crítica social «no se refleja en el cartel, pues la composición fotográfica no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión» sobre el torero.

El Supremo confirma la sentencia porque sostiene que el cartel «centraba la atención en la adicción del diestro a las bebidas alcohólicas, reviviendo un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad».

Tampoco han querido rebajar la indemnización de 40.000 euros, ya que para calcular esta cifra «se tomó en especial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del extorero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por Internet, tanto a través de la propia página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de la misma de unas 300.000 personas, como en redes sociales tan conocidas y de tanta repercusión como Facebook o Twitter».

Ahora, fuentes de la revista demandada han denunciado que esta decisión del Supremo supone un ataque a su libertad de expresión.

Escrito por M. Zafra

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