El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por no investigar adecuadamente una agresión policial que tuvo lugar en el centro de Madrid tras el Rodea el Congreso de septiembre de 2012.
Estrasburgo estima que España ha violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que sostiene que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» en su variante procesal que obliga a la investigación efectiva de las denuncias por esta cuestión. El Estado deberá indemnizar con 1.000 euros a la demandante por daños morales.
Los hechos se remontan al 29 de septiembre de 2012, tras la manifestación de Rodea el Congreso en la madrileña Plaza de Neptuno. Tras la protesta, varios agentes de la Primera Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, conocidos como antidisturbios, entraron en un bar sin justificación y arrastraron al exterior a varios de los presentes, entre ellas a la demandante, golpeándoles reiteradamente y causándoles heridas en la cabeza. El parte de lesiones médico apuntaba que la víctima había sufrido una «herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión».
La víctima fue a los tribunales a denunciar la agresión policial, pero el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid decretó el sobreseimiento provisional «al no poder identificar a los funcionarios de Policía que aparecen en las imágenes». La resolución, que dejaba impune la brutalidad policial, fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 21 de mayo de 2014, alegando que «no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente» de los policías.