El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por un solo voto una sentencia que establece que los ultrajes a la bandera de España no son un ejercicio de la libertad de expresión, sino que son delito.
El fallo de la sentencia desestima el recurso de amparo presentado por Pablo Fragoso, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG), que animó a quemar la «puta bandera» de España durante una manifestación frente al Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña) en 2014.
Con seis votos a favor y cinco en contra, el tribunal de garantías ha aprobado una sentencia que ha generado una gran polémica, ya que hace dos semanas el pleno rechazó una ponencia que planteaba la absolución del sindicalista.
Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2014, cuando varias personas se concentraron frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera para protestar por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de las instalaciones militares.
Fue entonces cuando el sindicalista, Fragoso, cogió un megáfono y dijo lo siguiente: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «Hay que prenderle fuego a la puta bandera».
Por estas afirmaciones, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol le condenó a pagar una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue respaldada por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Ahora, el TC ratifica esa condena al considerar que las expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que Fragoso, como representante del sindicato, estaba defendiendo; y, además, no tenían una relación con estas reivindicaciones.