El Tribunal Constitucional ha concluido este miércoles por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando fue establecido el primer estado de alarma por el coronavirus.
Por solo un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el juez Pedro González-Trevijano, que sostiene que el confinamiento de toda la población en sus casas fue una auténtica suspensión, y no solo una simple limitación, del derecho fundamental a la circulación.
La suspensión de este derecho fundamental se hubiera podido ejecutar con el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que eligió el Ejecutivo.
En el resultado ha sido decisivo el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que ha considerado inconstitucional el decreto-ley. Su voto se ha sumado al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.
En contra de la estimación parcial del recurso se han posicionado el presidente, Juan José González Rivas; el juez Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres jueces próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.
El TC ha decidido que no podrán ser revisados los procesos judiciales vinculados al confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme ni las actuaciones administrativas firmes relativas al confinamiento.
El fallo precisa que la sentencia del TC no será suficiente para reclamar responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.
En cambio, sí será revisable la imposición de multas a las personas que incumplieron el confinamiento.