El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido que la relación entre un repartidor o ‘rider’ y la empresa Glovo es de naturaleza laboral, por lo que rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Supremo pone fin de esta manera a un proceso judicial que establece que los ‘riders’ deben ser tratados como asalariados y trae a a mesa la posibilidad de que Glovo tenga que pagar requerimientos millonarios a la Seguridad Social por las cuotas no pagadas.
Esta sentencia supone un duro golpe al modelo laboral de reparto en plataformas digitales como Deliveroo o UberEats.
«Glovo respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa», ha alegado la empresa en un comunicado, añadiendo que «creen firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados».
El Tribunal Supremo estima que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de recadería y mensajería estableciendo las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, mientras, además, es dueña de los activos esenciales para realizar la actividad