El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, que las mujeres trabajadoras reciben durante la baja de 16 semanas después de ser madres, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria, así como algunos Tribunales Superiores de Justicia, defendían lo contrario: que sí debían tributar.
Se confirma de este modo una sentencia del año pasado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a una mujer y obligó a Hacienda a devolver lo que había recibido en concepto de IRPF de 2013 de prestación por maternidad.
La Abogacía del Estado, representando a Hacienda, argumentaba que esta prestación sustituía el sueldo habitual de la mujer, que sí debía pagar este impuesto, y que la ley del IRPF sí que exime a las prestaciones provenientes de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.
El Supremo, por su parte, defiende que esa exención no se limita a las comunidades autónomas y municipios, sino que es aplicable todas las prestaciones por maternidad, sea cual sea el órgano público del que vengan.
Tanto la Administración como los Tribunales deberán acatar ahora esta decisión del Tribunal Supremo, y ahora se podrá reclamar lo pagado por IRPF por prestaciones de maternidad, siempre y cuando no haya prescrito (la fecha de prescripción de deudas tributarias es cuatro años después del día siguiente al final del plazo para presentar la declaración).
En lo que llevamos de año, 1.542,59 millones de euros han sido destinados a prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.