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El Tribunal Supremo reduce a la mitad una condena por violación porque la víctima se defendió

TSJCV.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 6 años de cárcel la pena impuesta a un hombre que violó a una mujer que estaba borracha y drogada por considerar que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, ya que se defendió y se opuso a la agresión.

En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al violador a seis años de cárcel por agresión sexual. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana luego elevó a doce años la pena al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad recogida por el Código Penal.

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando la víctima, de entonces 18 años, , «se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «no era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos». La violación ocurrió en un solar próximo al aparcamiento de una discoteca valenciana.

Sin embargo, en su sentencia, el Supremo destaca que, conforme a su doctrina, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».

En este caso, según los jueces del alto tribunal, «la víctima desde un primer momento, en que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo ‘basta, basta’, como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca».

La violencia que ejerció el violador «probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas», por lo que el Supremo determina que no se puede aplicar la agravante de especial vulnerabilidad.

Escrito por M. Zafra

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