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El Tribunal Supremo sentencia que el toreo no es arte

El debate sobre la tauromaquia gana un nuevo punto tras el Tribunal Supremo establecer que el toreo no puede registrarse como una obra objeto de propiedad intelectual al no ser posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original.

Así desestima el recurso presentado por el torero Miguel Ángel Perea en la que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso nº94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».

Antes fue el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura el que rechazó esta petición, por lo que el torero presentó una demanda argumentando que el toreo es un arte y la faena de un torero es una manifestación artística, una obra de arte en sí.

Ahora, la demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia de Extremadura tras considerar que el toreo carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. Esta demanda fue ratificada por el Supremo.

Además, el Supremo compara la lidia con la coreografía, asegurando que en esta última sí existe «una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación», cosa que no ocurre con la faena de un torero.

 

Escrito por L. Acosta

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