in

Incumplir el estado de alarma supondrá hasta cuatro años de cárcel y multas de 600 a 30.000 euros

Agentes de la Policía Nacional. Flickr.com

No respetar el estado de alarma supone una serie de delitos e infracciones administrativas recogidas en el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana.

Los delitos de «incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad» serán castigados con una pena de hasta cuatro años de prisión. Por otro lado, la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana supone una sanción por falta grave con multas que oscilan entre 600 y 30.000 euros.

La orden de Interior que desarrolla el estado de alarma ha puesto al mando del titular de la cartera a todas las policías estatales, autonómicas y locales y obliga a la seguridad privada a actuar al mando de las autoridades.

Desde el Ministerio del Interior han recordado que el incumplimiento de las leyes vigentes durante este periodo especial puede ser castigado de distintas formas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que cabe la aplicación de otras multas y delitos.

Escrito por M. Zafra

La bajeza de Rocío Monasterio: aprovecha la emergencia sanitaria para hacer campaña por Twitter

Barricadas en Tarifa para evitar la entrada de madrileños