El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, “al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada”.
Los jueces sostienen que el sello falseado en documentación que la ultra presentó al Ayuntamiento de Madrid es “tan burda y perceptible a simple vista” que no puede inducir a error, que es uno de los requisitos de ese tipo penal.
La Fiscalía afirmó en su querella que Monasterio usó un sello falseado del Colegio de Aparejadores de Madrid en proyectos presentados en el Ayuntamiento madrileño en 2011 y 2016 para el loft de Arturo Valls. Según el Ministerio Público, Monasterio presentó una fotocopia en blanco y negro del sello visado de un primer proyecto en ese mismo inmueble de 2005, en lugar de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto, “con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”.
No obstante, los jueces de la Sala Civil y Penal replican en su resolución que para que tenga lugar falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”.
“Es difícil comprender, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”, concluyen los jueces.