Los afectados por la crisis podrán recuperar hasta un máximo de 2 años de cotización. Así lo ha decidido La Tesorería de la Seguridad Social, permitiendo esto a las personas que dejaron de cotizar al menos durante tres años.
De esta forma queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en lo social, laboral y de empleo que este mismo sábado publicó el Boletín Oficial del Estado, estableciendo un «Convenio especial para los afectados por la crisis».
Se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquellos que tengan una edad entre 35 y 43 años y tengan una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
Solo se computarán dichas cotizaciones a los efectos de incapacidad permanente, jubilacón y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.
El real decreto ley también detalla la subida del 36 al 40% del recargo sobre la cuota empresarial para los contratos de duración igual o inferior a cinco días e incide en que en el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
Señala que esto no será aplicable a: contratos de tiempo parcial, contratos de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.