Hace un par de semanas que la alarma de las okupaciones ocupa titulares y programas enteros en distintos medios, periódicos y televisión. Pero, ¿el peligro es real o es una campaña de ruido y falsa alarma?
La okupación es altamente improbable en España y, de hecho, en contraste con lo que la inmensa mayoría de medios aseguran, la ley protege a los ciudadanos de allanamientos y okupaciones en la primera y segunda vivienda garantizando el desalojo exprés.
Como adelanta elDiario, las consecuencias penales para una allanamiento de morada, donde el sujeto está protegido por su intimidad, son distintas al de un local o inmueble vacío propiedad de un particular, un banco o un fondo buitre que está vacío y en el que nadie desarrolla su vida privada.
Según ha explicado el catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco al medio, Norberto Javier de la Mata, el primer caso está calificado como allanamiento de morada y está castigado con hasta cuatro años de prisión, garantizado con el desalojo exprés por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin necesidad de juicio.
«El allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de ‘su nuevo domicilio’ porque éste no es tal. Es más, si el morador legítimo irrumpiera en su vivienda el delito que cometería no sería el de allanamiento de morada, sino el de realización arbitraria del propio derecho (de concurrir violencia, intimidación o fuerza en las cosas) que podría considerarse justificado por existencia de legítima defensa o estado de necesidad», explica.
Sabido esto, hablemos de los datos reales. Las estadísticas oficiales muestra que los casos de allanamiento de morada están a la baja desde 2016, habiendo en 2018 285 condenas por este delito en toda España. Esto, aún así, no quita que cause grandes molestias a quienes lo sufren. Sin embargo, el juez Joaquim Bosch, consultado por el mismo medio, asegura que «la realidad de estos datos es que la gente puede estar tranquila en su domicilio».
En este marco, Bosch asegura que llegan bastantes más casos de ocupaciones de viviendas vacías que de allanamientos. «La gran mayoría de ellas son propiedad de bancos y otras entidades. Pero también las hay de particulares que reclaman legítimamente recuperar la posesión», explica.
Esto, tal y como explica el juez, se trataría de un «delito leve» y la Policía «tiene que ser cauta a la hora de intervenir», ya que es probable que los ocupas hayan creado una apariencia de legalidad, haciendo difícil que un juez acepte el desalojo exprés .