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Los problemas con Hacienda de Felisuco, número uno de Ciudadanos Cantabria

Pedro Puente Hoyos / EFE

«Amayuelas Locas S.L.«, sociedad de la que Félix Álvarez «Felisuco» posee el 99’99 de participaciones (por valor de 493.961 euros), según consta en la Declaración de bienes y rentas de diputados y senadores. Esta sociedad fue multada en 2011 con casi 22.000 euros por no haber ingresado “parte” de su “deuda tributaria en concepto de IRPF correspondiente a 2005 y 2006”, según informa eldiariocantabria.

Álvarez interpuso una reclamación, pero en 2012 el Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria resolvió en su contra. Así que el ahora parlamentario de Ciudadanos solicitó “la anulación de la Resolución y del Acuerdo sancionador del que trae causa”, mientras que el abogado del Estado solicitó “la conformidad a Derecho del acto recurrido y la desestimación de la demanda”.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, “el demandante, artista profesional, ha venido gestionando los eventos en los que participaba mediante una sociedad limitada de la que percibía ingresos. La facturación a través de una sociedad se explica, desde el punto de vista fiscal, por el hecho de que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es inferior al marginal máximo del IRPF, y porque al facturar a los clientes a través de la sociedad se evita el adelanto del impuesto que suponen las retenciones”, estableció en 2013 el TSJC, que no obstante estimó el recurso interpuesto por Álvarez.

La sentencia del TSJC establecía que “como todas las partes reconocen en sus escritos, el demandante declaró las operaciones con la entidad Amayuelas Locas, SL, en la que tenía una participación en el capital del 99%, a un valor inferior al valor normal de mercado, por lo que tras la actuación inspectora se emitieron liquidaciones en concepto de cuota de 103.433 euros por el ejercicio 2005 y de 96.023 euros por el ejercicio 2006, más los correspondientes intereses de demora”. No obstante, “de conformidad con la normativa existente al momento de producirse las actuaciones inspectoras, al no existir obligación alguna para las partes de valorar a valor de mercado, sino una potestad de la Administración, si las partes vinculadas valoraron de manera diferente al valor de mercado la operación realizada, ello no supone comisión de infracción. Situación que varía con base en la configuración actual”, añadió, lo que significa que hoy sí habría sido objeto de infracción tributaria, según consta en la sentencia.

 

Escrito por Mikel G.

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