El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya se ha hecho eco de las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital que ha sido aprobado el lunes pasado por el Gobierno.
Al IMV podrán acceder «las personas integrantes de una unidad de convivencia» y «las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma».
Los ciudadanos que cumplan el anterior requisito, deberán «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud». Este punto quedará obsoleto para: menores, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
Los solicitantes del ingreso mínimo deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para comprobar esto, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o en su caso la unidad de convivencia en conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Así, el conjunto de ingresos de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal anterior tendrá que ser inferior al menos en 10 euros a la mensualidad de la renta garantizada con esta prestación.
Las personas que quieran optar por esta ayuda deberán haber solicitado las pensiones o prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho en los términos que se fijen reglamentariamente. No contarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
En cuanto al empleo, si los solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo.