El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha establecido un plazo de 24 horas para que la Consejería de Sanidad proporcione material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que «las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, constan como admitidas las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS).
Así, todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, SUMMA 112, SAR, Asistenciales de Atención Primaria, centros con pacientes institucionalizados y todos los centros sanitarios, ya sean «públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario» deberán ser provistas de «batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos».
En la resolución, la juez de lo Social dictamina que «no cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas».
Por un lado, el «fumus boni iuris se acredita de modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».
Por otro, «la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus Covid-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación».
De esta forma, y «partiendo de la normativa y doctrina jurisprudencial, no cabe más que concluir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas por la parte actora, pues las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio».