Este martes el Consejo de Ministros ha aprobado un subsidio excepcional de 430 euros para los trabajadores temporales cuyo contrato haya acabado durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber acumulado la cotización mínima.
Esta ayuda durará un mes, pero será ampliable si así se decide. Su cuantía es el 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), 438,88 euros.
El único requisito para acceder a esta ayuda es que el contrato extinguido tuviese una duración de al menos dos meses. Asimismo, no será compatible con otro tipo de ingresos como renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares.
Esta medida está destinada a los trabajadores temporales que no han podido atenerse a un ERTE (expediente de regulación de empleo), ya que estos sí cobran subsidio por desempleo.
Este subsidio ha sido incluido en un macro Real Decreto-ley de medidas complementarias urgentes para atenuar el impacto social y económico del coronavirus.