Hace unos días, el Gobierno conmutó la pena de la madre granadina Juana Rivas de seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos para la comunidad, además de reducir a la mitad la pena de cárcel.
Ahora, Rivas se enfrenta a una pena de dos años y medio de prisión por un delito de sustracción de menores debido a que no entregó cuando le correspondía sus tres hijos a su ex pareja, Francesco Arcuri, denunciado por malos tratos.
Este indulto parcial quedó en manos del polémico juez Manuel Piñar, que terminó decidiendo no dejar en libertad a Rivas porque «podría representar un grave peligro para sus hijos». Sobre esta decisión ha querido aportar su perspectiva el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch.
A través de un extenso hilo de Twitter, Bosch expone que Rivas cumple todos los requisitos para que su pena sea suspendida, un procedimiento que, además, es habitual en estos casos.
Manuel Piñar alega para no suspender la pena que Rivas no mostró arrepentimiento por los hechos, repitió en Italia el delito y tuvo responsabilidad en unos abusos sexuales que habría sufrido uno de sus hijos. Sin embargo, tal y como expone Bosch en el hilo, todos estos puntos se pueden desmentir:
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado. pic.twitter.com/Fx1BYY3RhQ
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales. pic.twitter.com/vg5Y8C4TCr
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores. pic.twitter.com/CkvNtbrxDQ
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
https://twitter.com/JoaquimBoschGra/status/1469990791862964225
18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021