El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de maltrato habitual porque los «empujones, tortas, golpes, patadas y tirones de pelo», así como los insultos como «puta, zorra, guarra», no se producían, según el tribunal, con la frecuencia suficiente.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza consideró que esas conductas, que siempre ocurrían durante salidas nocturnas o al regresar a casa tras ellas, constituyen un delito continuado de amenazas, otro de lesiones y dos de maltrato, pero no uno de los de violencia machista habitual, castigado con hasta tres años de cárcel en su tipo básico.