El cantante Miguel Bosé dejó de figurar en la lista de morosos de Hacienda en 2019 tras pagar parte de la deuda de 1,8 millones de euros que tenía. Sin embargo, sigue teniendo cuestiones pendientes con el fisco.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso del cantante contra una multa de la Agencia Tributaria por deducirse de manera indebida gastos de sus empresas, que se trataban realmente de gastos personales.
A través de su empresa Costaguana, Bosé se dedujo el IVA de gastos como la compra de jamones, tratamientos de fisioterapia, un entrenador personal, servicio doméstico o reparaciones en su jardín. Además, hizo uso de la factura de los servicios de seguridad de un inmueble en Pozuelo de Alarcón para reducir de forma indebida, según el fisco, su factura tributaria.
Hacienda tampoco estimó como deducibles las cuotas del renting y las reparaciones de varios coches. Por todo ello, el fisco exige a la empresa 55.350,53 euros más otros 23.536,87 de sanción, según la sentencia que fue dictada el pasado 3 de marzo.
“Esos gastos no corresponden a la actividad desarrollada por Costaguana, sino que son gastos de índole personal o particular de Miguel Bosé y/o liberalidades y en ningún momento pueden considerarse deducibles en el IVA por no estar directamente afectadas a la realización de una actividad empresarial o profesional”, sostiene la Agencia Tributaria.
“El examen de las facturas controvertidas permite constatar que es correcta la negativa de la administración a la deducción del IVA”, apuntan los jueces.
Bosé recurrió una sentencia previa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que le exigía a Costaguana esas cantidades por el IVA del segundo trimestre de 2010 y el cuarto trimestre de 2011. Bosé adujo que se anulara la ampliación de las actuaciones inspectoras porque no fue notificado debidamente.