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La Guardia Civil de Alicante crea una lista de productos que justifican ir al supermercado

Mujer comprando en un supermercado. Reason Why

Las autoridades están recrudeciendo las sanciones por desobedecer el estado de alarma a medida que aumenta la cifra de personas multadas por saltarse el confinamiento. Así, se han visto casos de sancionados por ir a comprar un bote de Nocilla, ir a comprar el pan a dos kilómetros de casa o acudir al supermercado a comprar cerveza.

La Guardia Civil de Alicante ha elaborado una lista de productos esenciales que justifican la salida al supermercado, para evitar que la gente salga de su casa con la excusa de comprar nimiedades, según ha informado el periódico ‘Las Provincias’.

No es una lista oficial de toda la Guardia Civil ni de Interior, sino una guía operativa creada por el Puesto Principal de la Guardia Civil de Jávea.

El siguiente listado contienen los productos cuya compra no acarreará una multa:

a) Productos alimenticios y alimentarios:

– Carnes frescas.

– Carnes de aves de corral.

– Carnes de caza silvestre.

– Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

– Derivados cárnicos.

– Pescados y derivados.

– Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

– Huevos y ovoproductos.

– Leche y derivados.

– Aceite y demás grasas comestibles.

– Cereales.

– Leguminosas.

– Tubérculos y derivados.

– Harinas y derivados.

– Hortalizas y verduras.

– Frutas y derivados.

– Edulcorantes naturales y derivados.

– Salsas y demás condimentos y especias.

– Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

– Conservas animales y vegetales.

– Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

– Agua y hielo.

– Helados.

– Bebidas no alcohólicas.

– Bebidas alcohólicas.

– Aditivos.

b) Productos no alimenticios:

– Medicamentos y productos sanitarios.

– Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

– Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

– Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

– Plaguicidas de uso doméstico.

– Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

– Detergentes y productos de limpieza del hogar.

– Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

– Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

– Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

– Encendedores y cerillas.

– Combustibles.

– Bombonas de gas.

– Vivienda.

– Libros, revistas y periódicos.

– Material didáctico o escolar.

c) Servicios:

– Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

– Arrendamiento de vivienda.

– Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

– Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

– Transporte de servicio público.

– Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

– Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.

– Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

– Servicios bancarios y financieros.

– Seguros.

– Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

– Servicios de la sociedad de la información.

Escrito por M. Zafra

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