La Pandereta

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Sancionado un sargento de la Guardia Civil por orinar en una cuneta tras multar a un hombre por hacer lo mismo

El Tribunal Supremo ha considerado correcta la sanción impuesta a un sargento de la Guardia Civil que orinó en una cuneta justo después de multar a un conductor por haber hecho lo mismo. «No puede estimarse más que como una desconsideración al ciudadano», ha afirmado el tribunal.

El incidente fue protagonizado por una pareja de guardias de tráfico y un conductor en una carretera de Extremadura en septiembre del pasado año 2020. Todo comenzó cuando los dos guardias civiles vieron un coche aparcado en el arcén del carril de incorporación a la autovía y vieron a una persona orinando cerca del vehículo.

Cuando se aproximaron, el conductor les explicó que había parado unos minutos para miccionar y los guardias civiles le informaron de que sería denunciado, ya que había creado una situación de peligro al dejar el coche en el arcén sin ningún tipo de señalización y «sin causa suficiente que justificase la emergencia, máxime, cuando doscientos metros más atrás había un área de servicio en la que podía haber parado».

Tras cobrar la multa y emitir un justificante, el sargento informó a su compañero de que se iba a ausentar, bajó por la cuneta y «alejado unos metros del lugar de los hechos tras de unos matorrales, se puso a orinar». El conductor sancionado seguía ahí y se quejó.

El sargento fue sancionado con la pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve prevista en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que castiga «la desobediencia o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones».

El guardia, disconforme, llevó los hechos hasta el Supremo, pero este tribunal ha confirmado la sanción que se le impuso: «No hay duda que sancionar al conductor por un hecho, ir a miccionar, que el mismo realiza a su presencia, bajando por la cuneta y alejándose unos metros, no puede estimarse más que como una desconsideración hacia el ciudadano».

«Desde luego, no es considerado denunciarle por un hecho y recriminarle por no haber ido a la cercana área de servicio, y luego realizar él el mismo hecho«, recalcan los jueces, dejando claro que se trata de «una falta de respeto hacia el ciudadano, sin perjuicio de su calificación de leve».

Escrito por M. Zafra

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