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El Supremo: La Manada agredió sexualmente hasta diez veces a la víctima y en «pleno conocimiento» de ello

La Manada.

El Tribunal Supremo ha hecho público éste viernes el documento con la sentencia completa sobre el caso de La Manada, a quienes condenó con 15 años de prisión por delito continuado de violación.

El Supremo considera que los miembros de La Manada actuaron «con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima» y sin que «en ningún momento esta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa».

Además, la sentencia dicta que solo la existencia de un grupo «puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental», como «la diferencia de edad, complexión física de los autores» o «el lugar recóndito».

Ante la polémica de si en la agresión existía violencia e intimidación o no, el Tribunal explica que en la intimidación empleada en el delito de violación «no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada»: basta con que sea la suficiente para «alcanzar el fin propuesto». En este caso, paralizar e inhibir la voluntad de la víctima.

Resalta que los violadores sabían que la víctima se encontraba «agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera» y, de esta forma, llegando a agredirla sexualmente hasta diez veces en 1 minuto y 38 segundos.

Escrito por L. Acosta

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