El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender de manera provisional la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que llevó a la presidenta del Congreso Meritxell Batet a retirarle el acta de diputado.
En un auto de 11 de noviembre, el Supremo se reafirma en la sentencia: «A pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena», sostienen los jueces en el escrito.
Los jueces del Supremo citan al Tribunal Constitucional para justificar su negativa a la suspensión de la condena a Rodríguez: según en la causa de inelegibilidad que afecta a los penados «también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».
Los magistrados estiman que la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que Rodríguez ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria está pendiente de la correspondiente liquidación de condena. «No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada», concluye la Sala.