La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo anunció este miércoles la absolución de Isaam Algnam Azzam, exalcalde del municipio lucense de Muras por el Partido Popular, del delito de prevaricación que le atribuía la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la abogada del ayuntamiento que él lideró, por firmar varias resoluciones de Alcaldía en las que la beneficiada era su mujer.
El Ministerio Público reclamaba para Algnam Azzam, médico de origen sirio que gobernó en Muras entre 1991 y 2011, un total de 12 años de inhabilitación para ocupar un cargo público por haber dictado varias resoluciones entre los años 2010 y 2013 en las que constaba como interesada su esposa, con la que está casado en régimen de gananciales, por lo que él sería el dueño al 50% de esas concesiones.
Los magistrados consideran que no se ha acreditado que el acusado tuviese «conocimiento de actuar en contra del derecho». Para que exista delito de prevaricación, según asegura el tribunal en el fallo, es necesario «actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado», algo que, en este caso, cree que no se ha demostrado.
Durante el juicio, Algnam argumentó que no conocía la reglamentación jurídica cuando fue preguntado por la fiscal si sabía que los alcaldes no deben firmar contratos públicos si le van a aportar algún beneficio personal. El exalcalde dijo que «nadie» le avisó y que se «fiaba» de su secretaria, que le asesoraba legalmente.
Algnam también afirmó que «solamente fui alcalde porque me gusta ayudar a la gente, porque conocimientos para ello no tenía ninguno». No quiso responder a las preguntas de la abogada de la acusación, sino solo a las de la fiscal y las de su abogado.
El ex edil llegó a reconocer que «enchufé a mi hijo en una empresa, y a los tres días me dijo «papá, yo no se trabajar enchufado»», en un intento de probar su integridad moral.
Los jueces sostienen que «no se puede identificar o establecer una equivalencia automática entre una posible nulidad administrativa, que, según el perito, sería únicamente por haberse dictado por emisor manifiestamente incompetente, pero no respecto del contenido, y prevaricación penal».
Así, la Audiencia señala que «es posible una nulidad de pleno derecho sin que la resolución sea constitutiva de delito» y que en este caso «ni tan siquiera consta que se haya declarado esa nulidad o se hayan recurrido o impugnado de alguna forma los acuerdos de la corporación local o del alcalde».