Los animales de compañía tendrán a partir de este miércoles en nuestro país un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y pasarán a ser considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» y no cosas, por lo que serán tratados como miembros de la familia.
Ese cambio llega tras una reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada de manera definitiva por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma establece la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y declara que estos no deben ser embargados o hipotecados ni abandonados. También se deja claro que no debe causárseles sufrimiento o dolor, no se las debe utilizar como herramienta en la violencia de género y debe poder disponerse de ellos por testamento.