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Multan con 12.000 euros a una empresa por calificar una jornada de huelga como «absentismo laboral»

Un juzgado de Madrid ha sentenciado a favor de una demanda impuesta por la CGT contra Iveco España el pasado mes de febrero por vulneración a la acción sindical y de huelga durante la jornada de huelga feminista del pasado 8 de marzo.

La CGT explica que Iveco computó la jornada de ocho horas correspondiente al 8M como «absentismo laboral» a un total de 17 trabajadoras y afiliadas al sindicato. El juez ha estimado que estos hechos constituyen una vulneración del derecho de acción sindical y del derecho a huelga, y ha multado con 12.000 euros a la empresa.

«Valoramos positivamente la sentencia, ya que viene a condenar a Iveco por una vulneración de derecho fundamental como es el derecho a huelga», explicó el secretario de Acción Sindical CGT. Además, ha recordado que la misma empresa ha sido condenada a varias ocasiones más por vulnerar el mismo derecho.

Escrito por L. Acosta

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